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El polvorín

Uruguay - Carta de la Jueza Mariana Motta‏

8 Abril 2012 , Escrito por El polvorín Etiquetado en #Politica

 

3242364100_a524e8fe88.jpgCarta de la Jueza Mariana Mota a Emiliano Cotelo de "El Espectador" (la carta circula profusamente en la Red después de los virulentos y lacayunos ataques llevados adelante por "invitados" de derecha e izquierda y hasta por Mauricio Rosencof).

Esto sí que es un linchamiento, una patoteada a partir de que Mujica "llamó al orden" a la Suprema Corte.

 


Están entregando a la Jueza Mota como moneda de cambio para los acuerdos con la derecha, y como "compensación" a los milicos por el "perdón" del estado.


 

Carta de la Jueza Mariana Mota que está circulando en la Red


Director de “En Perspectiva”

Sr. Emiliano Cotelo.

Quien suscribe, Mariana Mota, Juez Letrado de 1era Instancia en lo Penal de 7mo turno, se dirige a Ud a fin de exponer lo siguiente:

El lunes 14 del corriente escuché, como lo hago habitualmente desde hace varios años, el programa periodístico que Ud. dirige.

En el horario de la mañana y en el espacio que se desarrolla el periodístico “La tertulia”, se trató el tema de una resolución que dicté hace ya varios meses y donde se dispuso el procesamiento de Carlos Calcagno, militar retirado, como co autor de la desaparición
forzada de los uruguayos Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, detenidos en Paraguay en el mes de mayo del año 1977-

Según afirmaron los integrantes de la tertulia, ninguno de ellos había leído la resolución que disponía el procesamiento ni la que mantenía el mismo luego de que la defensa hubiera presentado recurso de reposición y apelación.

 

No obstante ello, dieron a conocer sus diferentes puntos de vista sobre el tema del cual solo manejaban la información periodística dada por el semanario Búsqueda.

En base exclusiva a la versión del prenombrado semanario algunos integrantes del programa concluyeron que mi posición la que, reitero, no conocen porque no leyeron la resolución, era errónea llegándose a calificarme de “totalitaria” e incluso a tratarme de “loca”.

Luego de estos agravios no hubo, por parte del moderador, actuación alguna que encausara la expresión de opiniones por la vía de la exposición fundada de posiciones.

El tema llevada a la consideración de los opinantes terminó sin mayores comentarios dado que, claro está, poco podía comentarse de algo que no se conoce.

La dicente comparte plenamente que los fallos judiciales se discutan, se analicen y se opine respecto de los fundamentos que los sostienen compartiendo o discrepando con los mismos pero ello en el marco del respeto a quien lo ha emitido y en función a argumentos sostenidos por el conocimiento previo del tema a discutir.

 

En ningún ámbito y respecto de persona alguna, sea el cargo que tenga y sostenga la posición que sostenga, puede aceptarse que sea válido como argumento el denostarla como persona, precisamente porque el agravio no resulta ser argumento alguno y solo indica que quien lo emite no tiene sustento para su argumentación.-

Si resulta de interés de los integrantes de la tertulia –lo que descuento que lo es porque los llevó a tratar el tema- adjunto en archivo la sentencia donde se dispuso el procesamiento así como la resolución donde mantengo lo resuelto.

De la lectura de las resoluciones los opinantes del programa podrán concluir, esta vez con fundamento, si efectivamente lo informado por Búsqueda es como dice la defensa del procesado o si en realidad lo que se dice en la resolución admite otra interpretación como efectivamente sostuve desde que lo plasmé en la misma.

Señalo por último un aspecto que nunca pudo pasarse por alto y es que para que exista un procesamiento debe previamente haber una requisitoria Fiscal.

 

El representante del Min Pco solicitará, si lo entiende pertinente, el procesamiento de alguna persona si estima que la prueba reunida en la causa demuestra que el indiciado es presunto responsable del delito que se investiga y calificará la conducta ilícita de acuerdo al delito que considera ha cometido el indagado.

 

En consecuencia, el procesamiento de C. Calcagno está fundado en un cúmulo probatorio que, a juicio de la dicente y de conformidad con lo requerido oportunamente por la Sra. Fiscal, eran prueba suficiente para iniciar un juicio penal como presunto responsable de la desaparición de estos dos ciudadanos uruguayos.

 

Sostener que el procesamiento se funda en que el indiciado no confesó es una simplificación muy grande y errónea y es desconocer el trabajo judicial y de lo que se sostiene en la resolución.

Sin otro particular, saluda a Ud atte,

Mariana Mota- Juez Letrado

 

Julio Néstor Sosa Benia (Garufa)                                                            Barrio de la Mondiola (Pocitos) Montevideo-Uruguay                                                   

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