URUGUAY - “LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ELIMINA EL DELITO DE ABUSO DE FUNCIONES LO QUE TERMINARÁ SIENDO UN MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN”
Entrevista al fiscal Enrique Viana en ‘Contrapunto’, lunes 28 de julio de 2014.
El ‘abuso de funciones’ es “un delito que exige el abuso del cargo con arbitrariedad desarrollada por un funcionario público. Por lo general, en un alto número de conductas, por funcionarios públicos de jerarquías. Tiene que ser un ejercicio abusivo del cargo con arbitrariedad, ejercido obviamente con intencionalidad. No hay lugar, esta figura no acepta la modalidad a título de culpa sino que es a título de dolo directo”, dijo el fiscal Enrique Viana. Agregó que “es un delito que es muy importante dentro del Código Penal y en esta reforma de Código Penal que se plantea se lo elimina lisa y llanamente. No se lo sustituye, no se lo mejora, no se mejora su redacción si las críticas son con respecto a la redacción, no se lo sustituye por otra figura”. Entonces, “en lugar de ser una respuesta frente a los actos de corrupción, para atacar los actos de corrupción, para advertir que no se pueden cometer actos de corrupción, terminan siendo un mecanismo de incentivo o de protección a futuro de los actos de corrupción”. Transcribimos a continuación la entrevista realizada en ‘Contrapunto’ al fiscal Enrique Viana.
Efraín Chury Iribarne: Le estamos dando la bienvenida al fiscal Enrique Viana. Bienvenido, el gusto de que estés por aquí.
Enrique Viana: Gracias Efraín, un gusto para mí.
EChI: Tenemos mucho para hablar con el fiscal Enrique Viana pero dado los temas de pública notoriedad uno tiene una curiosidad: Cuando se verifican estos hechos de corrupción, ¿de tanto que pasó, tan poco sabían? ¿Cómo es que se llega a concretar realmente un acto de corrupción?
EV: La palabra "corrupción" puede tener distintas acepciones o imputaciones. Originalmente lo que se conocía como el delito de corrupción estaba más vinculado a tema de corrupción de menores. La expresión corrupción quizás no sea una expresión que pertenezca exactamente en su expresión idiomática en español tenga su correspondiente con actos viciados dentro de la administración pública, irregularidades o actos delictivos de funcionarios públicos.
Nosotros tenemos un capítulo muy amplio de delitos contra la administración pública donde están incluidos, entre otros, los delitos de cohecho, que es el conocido como delito de coima. El delito de cohecho es un delito bilateral donde incurre en delito quien paga porque un funcionario público haga o deje de hacer una cosa y también incurre en delito el funcionario público que recibe ese pago para hacer o dejare de hacer alguna cosa en ocasión del ejercicio de la función.
Y así existen otras figuras como el soborno o como la conjunción de interés público y privado, como el abuso de funciones, algo que es interesante de ver como en estos tiempos incluso quiere derogarse ese delito. En fin, la expresión corrupción puede llevarnos a cierta confusión de a qué se refiere, porque no existe un delito propiamente llamado corrupción.
Lo cierto es que en los últimos tiempos se ha introducido una cantidad de figuras jurídicas y se ha adoptado algún tipo de actuación funcional que nos lleva un poco al límite de si estamos ante conductas legítimas o ilegítimas.
Cuando tú observas que el Uruguay aprueba una ley como la ley de las PPP, la ley de Participación Público Privada. Cuando tú observas que en el Uruguay se firman contratos de inversión, cuando habitualmente se observa a funcionarios públicos defendiendo determinados intereses privados, a veces es muy difícil distinguir qué conductas han sido aceptadas por el ordenamiento jurídico y qué conductas no, más allá de que nos gusten o no nos gusten esas conductas.
Y hay otra cuestión que es muy importante en los temas de los delitos de los funcionarios públicos contra la administración pública, que es el tema de los buenos o malos ejemplos ¿no? Si tú observas a altos funcionarios públicos defendiendo con énfasis intereses netamente privados, yo pongo el ejemplo siempre que ha trascendido incluso más allá de quienes están en el gobierno ¿no? Pero, por ejemplo, la industria de la celulosa que ha sido defendida a capa y espada, como se dijo en algún momento, por parte de altos funcionarios públicos. Entonces, tú dices, si un alto jerarca de la administración puede defender intereses privados. Si hay funcionarios públicos que tienen intereses privados o que defienden intereses privados o que se asocian a intereses privados. ¿Si hay una ley, como la ley de las PPP que permite la conjunción de intereses públicos con intereses privados, siguen vigentes algunos de esos delitos previstos en el Código Penal? Y esa es un poco la tesis mía en los últimos tiempos, incluso estoy escribiendo algún trabajo relacionado con eso. ¿O será que la corrupción, o será que esa conjunción de intereses públicos con privados se ha convertido en una nueva ideología? Y hoy, tan fuerte es esa nueva ideología, esa nueva dogmática, que incluso la reconocemos en nuestros propios textos legales.
Entonces, las figuras delictivas, yo no hablo ya del cohecho, pero sí la figura delictiva de loa conjunción del interés público con el privado, ¿sigue vigente en el Uruguay?
Cuando uno observa conductas como estas a las que tú referías últimamente, donde individuos no sabemos si son dirigentes gremiales, si son empresarios privados, si son funcionarios públicos o si son las tres cosas al mismo tiempo.
Pero cuando al mismo tiempo observamos que se viaja al extranjero, altas autoridades del país viajan al extranjero a traer inversiones y que luego esas inversiones necesitan de una ley especial para poder funcionar en el país. O necesitan de un contrato en el cual el Estado entrega muchas de sus prorrogativas, entrega incluso hasta la voluntad de legislar o no legislar en contra de los intereses de esas empresas a futuro.
Cuando se observa ese panorama, el sólo hecho de que un funcionario público equis, en cualquier parte del Estado, observe esas conductas, le hace pensar, bueno, caramba, si estas cosas se puede hacer, si jerarcas pueden incurrir en estas conductas, dónde está el límite.
Porque los límites a la actuación de los funcionarios públicos no sólo está en la norma jurídica, en la norma penal, en el Código Penal cuando el mismo castiga el cohecho, cuando el Código Penal castiga la conjunción de intereses.
También los límites están en otras circunstancias, en que los jerarcas den el ejemplo, el buen ejemplo del cumplimiento de la norma, que los jerarcas no entren en concubinato, en conjunción de interés o en matrimonio con intereses privados y que defiendan sólo los intereses públicos, porque los funcionarios públicos está en una República sólo para defender los intereses públicos y no pueden al mismo tiempo tener intereses privados y defenderlos en ocasión del cargo como funcionarios públicos. Eso hace a una República, y a eso hace el capítulo de los delitos contra la administración pública.
Es decir, tratar de marcar un límite muy marcado para distinguir qué conductas se pueden hacer y qué conductas no se pueden hacer.
Ahora, cuando entramos en la confusión, cuando hacemos reuniones y nos reunimos con empresarios y luego determinados intereses de ciertos empresarios aparecen sin licitación, ganando una cantidad de beneficios por parte del Estado, cuando se repiten las empresas que trabajan para determinados Ministerios o para determinados Municipios, cuando se traen o se exportan bienes, alguna Intendencia exporta bienes del exterior asociados con algún importador en especial, por poner ejemplos de toda índole ¿no? Allí la confusión es tan grande que es muy difícil marcar los límites.
Y yo a veces me pongo en los zapatos, yo no soy fiscal penal ni juez penal, pero me pongo en los zapatos muchas veces de u fiscal o u juez penal cuando tiene que distinguir qué conductas so delito y qué conductas no en esa maraña de intereses.
Reitero, creo que algunos elementos actuales nos están indicando que no estamos ni en un Estado donde el Estado lo hace todo, de corte marxista, intervencionista, socialista, pongámosle el nombre que se quiera. Ni estamos tampoco en un Estado liberal a ultranza ¿no?
Estamos en un híbrido, en una situación híbrida donde el estado asume actividades privadas y donde ha dado un paso más al asumir actividades privadas. Donde establece una cierta de conjunción de intereses y los funcionarios públicos hay muchas veces que defienden más los intereses privados que los propios privados.
Yo recuerdo esa macabra recomendación que hace la consultora Cifra cuando hace el informe de Aratirí, que yo creo que es una de las cosas más claras y más evidentes de qué es lo que está funcionando.
Cuando la Consultora Cifra realiza el llamado informe social para el estudio de impacto ambiental de Aratirí, le recomienda a Aratirí que "para vender el proyecto a los locales", esa es la expresión que utiliza, le hace tres recomendaciones. La primer recomendación, no informar, no informar mucho. Bueno, a la vista está, las negociaciones de todo este famoso contrato de inversión se han hecho en forma secreta, en forma clandestina, a espaldas de la ciudadanía.
La segunda es no debatir, no se encuentran ámbitos de debate, cuando aparece alguno está tremendamente digitado.
Y la tercera recomendación, es la más grave de todas, dejar que el proyecto, en este caso el proyecto Aratirí, el proyecto de inversión lo defiendan las autoridades públicas. ¿Por qué? Porque las autoridades públicas tienen la legitimación que les da el haber sido electas en forma democrática.
Cuando eso ocurre, cuando esa consecuencia final ocurre y cuando los intereses privados de alguna manera tienen a su merced funcionarios públicos que defienden esos intereses privados, las confusiones, las conjunciones, las connivencias se vuelven sumamente pesadas y muy difíciles de distinguir.
Indudablemente que estamos entrando en una nueva forma de pensamiento que tambalea absolutamente los conceptos de República, de derecho público, de límites, de funcionarios públicos defendiendo solamente intereses públicos.
EChI: ¿Y cómo hace una sociedad para defenderse?
EV: Sí, es un poco aquello de que ciertos intereses económicos muy poderosos decidieron un día, bueno, yo no me voy a enfrentar más al Estado, voy a contratar al Estado. Me voy a alquilar, a arrendar un Estado para que el mismo no me entorpezca, no me ponga obstáculos, no me ponga límites a mi desempeño comercial, económico, industrial o del que fuere y así, de esa manera, teniendo al Estado a mi lado, camino mucho mejor, sin esos límites tan molestos que son la soberanía nacional, la República, el derecho público.
El ciudadano queda en la indefensión, en ese acuerdo, en ese pacto el ciudadano queda absolutamente indefenso. Porque si para algo vale la construcción de los Estados Nación, o si hoy tiene sentido que hablemos de Repúblicas o democracias, es justamente para que ese escudo protector que se llama Estado nos cubra o trate de ampararnos a todos y no se nos dé vuelta frente a nuestros ojos y ampare sólo a determinados intereses.
Si a eso le sumas la manifiesta intensión por desaparecer o hacer desaparecer la separación de poderes y de esa manera convertir al Poder Judicial o absorberlo dentro de una figura de poder único como lo vemos en muchos ejemplos en el sistema judicial, más a la intemperie estamos, porque ni siquiera tenemos un lugar al cual ir a reclamar y denunciar estas conductas.
La lucha no es, esta pelea no es nueva, es quizás desde que el hombre camina sobre la tierra. Aquí hay una lucha entre el actuar despótico y la libertad, eso es sumamente claro.
Si el Estado, y cuanto más grande y omnipresente sea, peor quizás, si ese Estado omnipresente, ese gigante a su vez responde a las piolas de 2 ó 3 intereses económicos poderosos, indudablemente que estamos absolutamente a la intemperie y a que nos pise y nos pase por arriba.
EChI: ¿Por qué no aparece la responsabilidad desde arriba?
EV: Ahí hay varias circunstancias que influyen. En un primer momento uno tiende a decir que es necesaria la prueba del conocimiento del superior de lo que está haciendo el funcionario que está en un rango inferior. A veces ese conocimiento fluye de los propios documentos o de las propias informaciones que llegan al superior.
Hoy, quizás, una de las mayores dificultades que exista para cualquiera que quiera investigar ese tipo de conductas y de conocimientos o no conocimientos, está en el gran temor que hay de denunciar hechos de corrupción. Yo creo que hoy existe en la administración un temor.
Opera el miedo, opera también esa indefensión a la que nosotros hacíamos referencia porque el funcionario de rango inferior que denuncia conductas de un rango medio o de un rango superior, no tiene muchos lugares donde hacerlo y queda expuesto, luego de que realiza la denuncia, a las represalias conocidas. Eso es así.
Basta que algún funcionario saque un poco de cabeza y establezca algún tipo de conducta, o pretenda denunciar algún tipo de conducta para que existan rápidos mecanismos para hacerlo acallar. Y eso lo saben la mayor parte de los funcionarios en la administración.
Hoy se han perdido también aquellas viejas enseñanzas que le decían al funcionario, usted tiene que tener su conciencia y ser independiente en su pensamiento. Hoy hay interés, a veces inocente o con apariencia de inocencia de que los funcionarios tiene que actuar mancomunados, que tienen que actuar coordinados, que tienen que actuar en equipo, y no se percibe que ese tipo de enseñanzas están muy en el borde, muy en el límite muchas veces de los actuares mafiosos.
Es decir, si hay un funcionario que, frente a un conjunto de individuos descubre una conducta delictiva o presuntamente delictiva, esa idea de que los funcionarios tienen que actuar coordinados, mancomunados, lo limita, lo cercena, le quita voz, le quita posibilidad de denunciar. Porque sabe que si él denuncia va a quedar como un traidor frente a sus compañeros.
Todas esas cosas estaban funcionando. Y quienes ejercen el poder, lo ejercen mal y lo ejercen en forma desviada, saben que eso existe.
Yo siempre he creído que debería ser al revés, si quisiéramos combatir estos problemas de corrupción, lo primero que tendríamos que hacer es incentivar la independencia de nuestros funcionarios públicos.
Y cuando digo de nuestros funcionarios públicos me refiero a técnicos y no técnicos. Es decir, si el Estado quiere servidores públicos, funcionarios públicos, no es para que apañen conductas ilícitas, sino es para que actúen de acuerdo a su conciencia. Y eso se ha perdido, la conciencia individual lamentablemente se ha perdido por distintos motivos, a veces vinculado a buenas intenciones.
EChI: ¿El delito de abuso de funciones va a seguir vigente?
EV: Bien, el tema es así, ahora incluso he escuchado declaraciones de la senadora (Lucía) Topolanski creo que en el día de hoy diciendo que aparentemente en el mes de setiembre se pretendería la aprobación del proyecto de reforma del Código Penal junto con la aprobación del proyecto de Código de Procedimiento Penal.
Sucede que en la reforma del Código Penal, prácticamente una redacción en que se hacen una serie de modificaciones en la normativa penal, en especial de los delitos penales, se eliminan o se pretende eliminar lo conocido como delito de abuso innominado de funciones.
Siempre se ha criticado el delito porque se ha dicho que está en el límite de violar el principio de legalidad del tipo penal. Es decir, porque se entiende que los términos en que ese delito se maneja, la descripción de la conducta delictual es muy amplia y eso puede dar lugar a decisiones arbitrarias, injustas en la tipificación del delito o en la imputación del delito a determinadas conductas.
Lo cierto es que es un delito, a mi juicio, en su momento cuando fui Fiscal con competencia Penal, cuando fui Fiscal Departamental fue un delito que nosotros imputamos en un número importante de situaciones. Es un delito muy importante dentro del Código Penal porque pena aquella conductas que se ejercen por funcionarios públicos, y no casualmente generalmente por funcionarios públicos de jerarquía que son los que tiene más posibilidad es de abusar del ejercicio del cargo.
Es un delito que exige el abuso del cargo con arbitrariedad desarrollada por un funcionario público. Por lo general, en un alto número de conductas, por funcionarios públicos de jerarquías. Tiene que ser un ejercicio abusivo del cargo con arbitrariedad, ejercido obviamente con intencionalidad.
No hay lugar, esta figura no acepta la modalidad a título de culpa sino que es a título de dolo directo.
Pese a las críticas que se le han realizado al delito por la generalidad de sus términos, es un delito que es muy importante dentro del Código Penal. Y en esta reforma de Código Penal que se plantea se lo elimina lisa y llanamente. No se lo sustituye, no se lo mejora, no se mejora su redacción si las críticas son con respecto a la redacción, no se lo sustituye por otra figura.
Y lo que sucede, cuando eso pasa con cualquier delito en materia penal, en el Código Penal o en la Ley Penal, es que cuando tú derogas ese delito, lo que tú estás transmitiendo, la idea que estás transmitiendo, bueno, se puede hacer todo lo que el delito prohibía hacer. Ahora se puede hacer, porque tú dejaste de prohibir una conducta, entonces esa conducta pasa a ser libre de ser realizada.
Y eso es muy grave, porque como hablábamos antes de ciertos mensajes que se dan a través de la legislación. Y si hablábamos, yo te comentaba mis dudas de si con la ley de las PPP donde se permite la conjunción de intereses públicos y privados, yo tengo mis dudas de que el delito de conjunción de interés público y privado esté vigente o no en el Uruguay, mucho más te puedo afirmar cuando te digo que hay una norma del Código Penal que prohíbe el abuso del cargo con arbitrariedad ejercido por un funcionario público y hoy ese delito lo sacamos del medio.
Entonces, estamos transmitiendo el mensaje que el abuso del cargo con arbitrariedad en forma intencional no es más delito, o no va a ser más delito. Eso al margen de que eso sirva para convalidar conductas ya realizadas y ya tipificadas penalmente, que obviamente si esa derogación sale esas conductas ya no son más delictuales y por el principio penal de retroactividad de la ley penal más benigna esas conductas van a quedar limpias, van a quedar despenalizadas ¿no? Esas conductas no van a ser más conductas delictuales.
Aquellas personas que hayan sido procesadas por el delito de abuso de funciones, si ese delito se deroga, esa derogación va hacia atrás, va a en forma retroactiva y entonces sus conductas no son delitos.
Pero dejemos un poco de lado ese aspecto, lo que a mí más me preocupa es que esas conductas no va a ser delito hacia adelante, y entonces allí estamos colocando un incentivo indirectamente a conductas delictuales. No estamos sustituyendo esa tipificación por otra, de modo que le estamos mandando un mensaje a todos nuestros funcionarios públicos, que si actúa con abuso de cargo, con arbitrariedad, en forma intencional, no hay delito, actúe tranquilo, obre tranquilo.
EChI: Trabaje tranquilo.
EV: Estos mensajes son sumamente graves y tienen un efecto corrosivo muy grande. A mí me llama mucho la atención que estos proyectos, tanto del Código Penal como del Código de Proceso Penal, han sido vistos con buenos ojos por la academia universitaria y por muchos jueces, fiscales y abogados de prestigio.
Y lo que más me mortifica es que no se le ha explicado a la ciudadanía esta modificación, todo se está haciendo en gabinete cerrado sin explicarle a la ciudadanía este tipo de consecuencia. Porque lo habitual que uno puede decir es que se va a derogar tal delito porque su redacción viola el principio de legalidad.
Bueno, muy bien, se va a derogar tal delito. ¿Entonces quiere decir usted que a partir de ahora esa conducta va a ser legítima? Sí, esa conducta va a ser legítima.
¿Y no me va a castigar ese tipo de conductas, cuando se actúa con arbitrariedad, cuando se actúa con abuso del cargo? No, no la vamos a castigar. Y así nomás, así queda la cosa.
Yo emparento un poco estas dos modificaciones, la del Código Penal, la modificación de los delitos de aquellas conductas que son consideradas delitos, en especial con la derogación de este delito. Y la modificación del Código del Procedimiento Penal de la cual hemos hablado muchas veces, que entre otras cosas supone la pérdida de la independencia de los Fiscales, lo que hablábamos la última vez de los Fiscales trabajando haciendo un proceso en las comisarías sin la presencia de un juez. Yo tengo el temor de que estos cambios en realidad terminen siendo mecanismos para amparar y proteger un aumento de los delitos cometidos por funcionarios públicos, de los delitos de corrupción.
En lugar de ser una respuesta frente a los actos de corrupción, para atacar los actos de corrupción, para advertir que no se pueden cometer actos de corrupción, terminan siendo un mecanismo de incentivo o de protección a futuro de los actos de corrupción. Y esa es una de las cosas que más me preocupa de los tiempos futuros.
EChI: Los insucesos que han llevado a una suerte de inactividad del fiscal Enrique Viana porque venía manteniendo una actividad permanente en torno a cómo estaban ocurriendo ciertas cosas en el país, en el marco de la inversión externa, pero particularmente en el marco del tratamiento con la propia soberanía del país. Viana, poco trabajo actualmente y consecuentemente las preocupaciones naturales.
EV: Sí, es cierto, en la medida en que hemos sido separados del cargo y que esa separación dura hasta tanto se resuelva el sumario administrativo que se nos inició, sí, estamos quietos.
Los Fiscales no podemos ejercer, somos de dedicación exclusiva, no podemos ejercer ningún tipo de actividad privada ni particular, no podemos ejercer el comercio, ni tener un quiosco ni plantar papas, ni juntar piedras ni ningún otro tipo de actividad.
Bueno, estamos esperando que esto se resuelva.
El viernes pasado hubo una instancia interesante, se nos tomó por primera vez, después casi de un mes y medio de la separación del cargo, se nos tomó declaración en el marco del procedimiento administrativo por parte del Fiscal que fue designado como Fiscal Instructor. Y fue una buena oportunidad porque se repasaron e ese momento cuáles son las obligaciones que tienen los Fiscales en materia de concurrencia a audiencias, en qué consiste el ejercicio del Ministerio Público.
Aunque te parezca mentira por ejemplo, los fiscales tenemos tres modalidades de actuación. Que cuando actuamos como parte sí estamos obligados a ir a audiencias. Que cuando actuamos como terceros no conocemos el proceso y podemos esperar el expediente. Que los jueces, como habitualmente lo hacen, nos pasen el expediente en vista y que en esas ocasiones, salvo en algunos casos muy contados, no tenemos la obligación de ir a audiencias. Que también nos pronunciamos como dictaminantes técnicos en muchos aspectos, cuando el juez necesita el asesoramiento de la Fiscalía. Describir la tarea de los fiscales.
Aunque parezca mentira hay veces que a nivel de la Fiscalía de Corte, a nivel superior de la Fiscalía de Corte, no se conoce.
¿Por qué no se conoce?
Y porque las Fiscalías en el Uruguay se construyeron, no desde la Fiscalía de Corte hacia abajo sino desde las Fiscalías, de los agentes fiscales como se los denominaba en el Siglo XIX, hacia arriba.
Es decir, la construcción del Ministerio Público se hizo a partir de la actuación individual de cada uno de los Fiscales, luego reflejada en los textos reales.
Pero aun dentro de las Fiscalías hay un conocimiento muy menguado de en qué consiste el trabajo de un fiscal civil. Y bueno, esta instancia del interrogatorio sirvió para describir algo que hemos aprendido, no hace 1 o 2 años sino que hace 23 años que estamos en el aprendizaje permanente de lo que es el ejercicio del Ministerio Público en materia Civil.
Porque más fácil es comprender, o aparenta ser más fácil comprender en qué consiste el ejercicio de un fiscal en materia penal, pero no así en materia civil.
Y bueno, el interrogatorio sirvió para eso, para explicar cómo se tiene que ejercer el Ministerio Público en materia Civil.
Con este agregado que conecta directamente con el tema que tú mencionabas. Las Fiscalías tienen, no hoy, en el año ‘89 en el Código General del Proceso ya se les dio la posibilidad de actuar en defensa de los intereses difusos, entre otros la protección del medio ambiente.
Eso se vio reforzado en el año ’97 cuando la Constitución dijo que la protección del ambiente es de interés general. Bueno, caramba, si hay algo que está en la cabeza de los fiscales es la defensa de los intereses generales de la Nación. Y la protección del ambiente, junto con la República, con la soberanía, con la causa pública, con lo que se llama el orden público, bueno, son todos elementos comunes que están en la competencia de cada uno de los fiscales.
Curiosa y lamentablemente -yo no lo digo con orgullo- el único Fiscal que ha actuado en materia de protección del medio ambiente desde el año 2001 hasta el presente ha sido quien habla. Es decir, el único Fiscal que en el país ha actuado en esa materia, siendo que es competencia de todos los Fiscales, civiles y penales. Me consta que existe una denuncia presentada, por ejemplo, por el Dr. Gustavo Salle, preocupado por el tema de la contaminación del agua en la Cuenca del Santa Lucía, y es una denuncia presentada en un Juzgado Penal.
Porque muchas veces también existe la creencia de que en el Uruguay, al no existir delitos ambientales, no hay ningún problema, los fiscales y los jueces penales no tienen que hacer nada en materia de protección de la calidad de las aguas, por ejemplo. Y es un error, el Uruguay tiene en el viejo Código Penal figuras como el tema del envenenamiento de aguas o contaminación de las aguas, y por supuesto que los fiscales penales y los jueces penales tienen competencia en materia de protección del medio ambiente. Más allá de que tienen competencia en el hecho de que existan omisiones contumaces en el ejercicio de la función de los funcionarios públicos que están encargados de la protección del medio ambiente, entre otros.
Entonces, volviendo un poco, recapitulando un poco. Una cosa muy curiosa es, que así como a nosotros se nos puede cuestionar por nuestra modalidad de trabajo, no se nos puede cuestionar por haber omitido la Defensa del interés general en la protección del medio ambiente, que es una parte del espectro de competencia de la Fiscalía muy importante.
Y yo no cuestiono ni pretendo cuestionar la conducta de mis colegas, pero sí tengo obligación de decir lo que pasa en la realidad.
En la realidad lo que pasa es que ha habido un solo fiscal que se ha preocupado de estas cuestiones. Y no se ha cuestionado la conducta de otros fiscales por no haber ejercido ese tipo de accionamientos.
Entonces, esas contradicciones que a veces se dan me llevan a mí a pensar y lo he dicho en la propia declaración esta vía administrativa, de que aquí ha habido un claro acto de persecución política. Quien enfrenta, quien ha asumido la defensa de esos intereses generales y esto supone enfrentar al Estado asociado con poderosos intereses privados, recibe como reprimenda o como tirón de oreja, un sumario como separación del cargo.
EChI: Han llegado también algunos mensajes que paso a leer.
"Necesitamos a Viana de regreso en la Fiscalía, hay que apoyar las movilizaciones de autoconvocados sin pruritos. Todos somos Viana" -dice el Indio.
"Todo mi reconocimiento al fiscal Viana. Y quisiera saber si sigue vigente que cuando un funcionario público daña económicamente al Estado éste puede ir contra el funcionario. Porque últimamente, no sólo no lo hacen sino que además los políticos lo defienden. Sin prisión y sin pena económica, lo favorecen".
"Viana, por estos lados, en toda la Costa de Oro hay delitos y abusos de funciones de la Intendencia Municipal de Canelones. Cobran alumbrado público donde no lo hay, por ejemplo. Saludos" -dice Marcelo.
"Mucho se habló de judicializar la política y ahora se politiza la Justicia" -dice José de La Curva.
"Promulgamos leyes para blanquear a varios personajes. Hacemos asaditos en Anchorena y ya está" -dice Carlos.
Bueno, todos estos mensajes está probando el interés que la gente pone con nuestros invitados, en este caso con la presencia de Enrique Viana por aquí.
Gracias como siempre, gracias por venir. Estamos siempre a las órdenes.
EV: Muy bien, muchas gracias.
Esta es mi casa, yo lo siento así. Muchas gracias.