Corte argentina desestimó la presentación del Ejecutivo por la Ley Medios
| El máximo tribunal argentino rechazó la presentación del Estado Nacional referida a la desinversión del Grupo Clarín. Por otra parte, el fallo ratifica la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA). | ||||||
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| El tribunal consideró en el fallo su "falta de competencia sobre recursos extraordinarios hasta que no exista una sentencia definitiva". El Grupo Clarín presentó una medida cautelar ante un fuero civil para suspender el plazo de desinversión establecido en el artículo 161 de la norma democrática. Este capítulo establece el plazo de un año para que las empresas se adecuen a la cantidad de licencias permitidas por la Ley de Medios. La presentación de la medida cautelar fue aprobada por un tribunal de primera instancia. Y ratificada parcialmente por la sala primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Además de desestimar la presentación por parte del Estado, la Corte consideró necesaria "la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar". En el mismo sentido, el tribunal le solicitó al juez de primera instancia, Edmundo Carbone, que defina en un plazo razonable la cuestión de fondo del recurso de amparo. Mientras que el fallo expresa que "la medida cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley". El pasado mes de junio, el máximo tribunal revocó una medida cautelar que mantenía suspendida la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el texto, la Corte resaltó las diferencias entre ambas medidas ya que en el caso anterior, el recurso "suspendía de modo general los efectos de la ley". Mientras que en el caso actual "se trata de la impugnación de la brevedad del plazo fijado por la ley y con relación a un solo sujeto".(PÚLSAR) fa 05/10/2010 Agencia Púlsar Audios disponibles: Santiago Marino, integrante del área de Legislaciones de AMARC Argentina. Santiago Marino, integrante del área de Legislaciones de AMARC Argentina. (interpretación del fallo) Santiago Marino, integrante del área de Legislaciones de AMARC Argentina. (tiempo para resolver la cuestión de fondo) | ||||||