DILEMA EN EL PERÚ: TITULAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS O DESCUARTIZAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
LA VERDAD ES QUE NO HA HABIDO VOLUNTAD POLÍTICA DESDE QUE SUBIÓ ALAN GARCÍA EN 2006 PARA TITULAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, PESE A QUE FINANCIAMIENTO CON ESE PROPÓSITO LLEGÓ DEL EXTRANJERO ... SE TEME QUE LO QUE SE PRETENDA ES TITULAR INDIVIDUALMENTE A LOS COMUNEROS (ELLOS SON SOLO POSESIONARIOS, LA PROPIEDAD ES COMUNAL) SE TEME QUE LO QUE SE PRETENDA ES DESCUARTIZAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS AL TITULAR INDIVIDUALMENTE A LOS COMUNEROS.
ALLÁ POR 1992 EL "PETT" (Programa Especial de Titulación de Tierras) TITULÓ A UNAS 5,090 COMUNIDADES CAMPESINAS ... FALTABAN UNAS 1,000 ... LA PRERROGATIVA PASÓ A COFOPRI (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal) ... DESDE 2006 NO SE TITULA ... COFOPRI PASÓ PARCIALMENTE LA PRERROGATIVA A LOS GOBIERNOS REGIONALES ... PERO NO EL DEBIDO FINANCIAMIENTO .... OTRO PROBLEMA VIENE CON LOS PLANOS ... AL NO CALZAR LOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS CON LOS DEL PETT O COFOPRI ... PASAN LAS DÉCADAS ... Y NO SE AVANZA ....
“Desde el año 2006, COFOPRI no titula a las comunidades campesinas”
En el Perú, el proceso de titulación de las tierras de las comunidades campesinas se ha desarrollado muy lento.
Primero el organismo encargado de titular a las comunidades campesinas era el Programa Especial de Titulación de Tierras, PETT, que con el tiempo fue absorbido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI. Sin embargo, este organismo del Estado, desde el año 2006 no ha titulado a las comunidades campesinas. Al respecto el abogado Pedro Castillo, especialista del Centro Peruano de Estudios Sociales, CEPES, comenta.
enviado por CEPESRURAL publicado el 22/03/2011 a las 11:34 AM http://lamula.pe/2011/03/22/%e2%80%9cdesde-el-ano-2006-cofopri-no-titula-a-las-comunidades-campesinas%e2%80%9d/4054
Escuche la entrevista radial de la periodista Nelly Rivera (CEPES)
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En el país existen 6 mil 67 comunidades campesinas registradas por Cofopri. Estas comunidades se encuentran en la costa, sierra y selva del país. Actualmente tienen problemas con sus tierras porque están sendo ocupadas por grande empresas mineras que quieren explotar sus recursos. Pero cual es la situación legal de estas comunidades campesinas.
Al respecto el Abogado Pedro Castillo, especialista el Centro Peruano de Estudios Sociales CEPES nos resuelve esa duda.
Escuche la entrevista radial de la periodista Nelly Rivera (CEPES)
LA VERDAD ES QUE NO HA HABIDO VOLUNTAD POLÍTICA DESDE QUE SUBIÓ ALAN GARCÍA EN 2006 PARA TITULAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, PESE A QUE FINANCIAMIENTO CON ESE PROPÓSITO LLEGÓ DEL EXTRANJERO ... SE TEME QUE LO QUE SE PRETENDA ES TITULAR INDIVIDUALMENTE A LOS COMUNEROS (ELLOS SON SOLO POSESIONARIOS, LA PROPIEDAD ES COMUNAL) SE TEME QUE LO QUE SE PRETENDA ES DESCUARTIZAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS AL TITULAR INDIVIDUALMENTE A LOS COMUNEROS.
ALLÁ POR 1992 EL "PETT" TITULÓ A UNAS 5,090 COMUNIDADES CAMPESINAS ... FALTABAN UNAS 1,000 ... LA PRERROGATIVA PASÓ A COFOPRI ... DESDE 2006 NO SE TITULA ... COFOPRI PASÓ PARCIALMENTE LA PRERROGATIVA A LOS GOBIERNOS REGIONALES ... PERO NO EL DEBIDO FINANCIAMIENTO .... OTRO PROBLEMA VIENE CON LOS PLANOS ... AL NO CALZAR LOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS CON LOS DEL PETT O COFOPRI ... PASAN LAS DÉCADAS ... Y NO SE AVANZA ....
Allá por noviembre de 2007, el director ejecutivo de COFOPRI, Omar Quesada, sustentó ante la comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, el proyecto de Ley que establece el Régimen Temporal extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, PARA AGILIZAR Y DINAMIZAR los procesos de Formalización y Titulación de los predios rurales que por la normatividad vigente son engorrosos e implican mucho tiempo para el usuario y un notable incremento de costos para el Estado.
"La norma permitirá cubrir la existencia de indefiniciones y vacíos de carácter legal que dificultan la labor de la formalización integral a cargo de Cofopri", manifestó en aquella época, al reconocer que esta falencia había paralizado en muchos casos los procedimientos de delimitación del territorio de las comunidades que habitan en los lugares más alejados de la sierra y selva del Perú. Dijo que la norma permitiría que aquellas comunidades Nativas y Campesinas que hubieran inscrito su título de propiedad, sin los correspondientes planos de conjuntos, actas de colindancia, medidas perimétricas, planos de demarcación, podrían solicitar a su institución la rectificación del área, linderos y medidas perimétricas de sus tierras.
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DILEMA EN EL PERÚ: TITULAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS O DESCUARTIZAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
El Perú, con el apoyo del BANCO MUNDIAL, ha desarrollado la formalización de derechos de PROPIEDAD INDIVIDUAL en áreas rurales, incluyendo el marco normativo, la metodología, los procesos y las herramientas necesaria para el catastro, titulación y
registro de PREDIOS INDIVIDUALES, y de comunidades campesinas y nativas. Por otro lado, el COFOPRI, con el apoyo del Banco Mundial, ha desarrollado lo propio para la formalización de la propiedad inmueble en zonas urbanas y peri-urbanas.
2.8
Los resultados esperados son: Linderación, Empadronamiento, y Titulación y Registro de
536.000 predios individuales de 1,6 millones pendientes de titular (de un universo
estimado de 3,6 millones); 270 comunidades campesinas de 735 pendientes de titular (de
un universo de 6.025); y 100 comunidades nativas de 237 pendientes de titular (de un
universo de 1.535); base de datos catastral rural y urbano integrado, y con sistemas de
actualización implementado; y normativa y procesos de formalización en áreas urbanas y
rurales consolidados.
a.
Titulación individual de las Comunidades Campesinas.
El estudio para la definición
del marco legal y procedimientos para la titulación individual al interior de
comunidades campesinas incluido en el Préstamo 1340/OC-PE con el propósito de
proveer la información técnica, jurídica y sociales para la reglamentación de la Ley
26505 en estos aspectos, no ha sido iniciado hasta la fecha y actualmente esta
suspendido por falta de un contrato firmado con el consultor adjudicado
(Universidad ESAN). El alcance final de la actividad de titulación de comunidades
campesinas del nuevo Proyecto no pueda ser determinado sin al menos las
conclusiones iniciales de este estudio. Por lo tanto, es esencial que COFOPRI firme
el contrato con el consultor adjudicado para asegurar que COFOPRI y el Banco
cuenten con los insumos necesarios para realizar el diseño de esta actividad.
página 4 de 13 http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1115016
Título del proyecto:
Programa de Titulación y Registro de Tierras —PTRT III— Inversión
Organismo ejecutor:
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI
Plan de financiamiento:
Total US$ 45,0 millones
www.iadb.org/document.cfm?id=1115016
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Política de la Tierra en los Andes del Cuzco, Perú h
ttp://www.ibcperu.org/doc/isis/10621.pdf
Huguet argumenta críticamente la paradoja de la Constitución Política de 1993, por tratar de manera dual a las comunidades campesinas con respecto a sus tierras. Dicha ley señala la autonomía en cuanto "al uso y la libre disposición de sus tierras," como la imprescriptibilidad de su propiedad. Sin embargo, esta noción se contradice al decir que "las tierras abandonadas según previsión legal pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta" - determinada por el Decreto Legislativo 653 - puesto que "La propiedad de la tierra en las comunidades campesinas es imprescriptible, salvo el caso de abandono estipulado en el artículo 89 y seguidamente establecer que "El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas." http://www.ibcperu.org/doc/isis/10621.pdf
¿Qué sentido tienen estas disposiciones legales sabiendo que las prácticas y
conocimientos tradicionales socio-ecológicos del sistema de producción agropecuario de las comunidades del Ande se rigen bajo el sistema de rotación de suelos que sobre pasan fácilmente los dos años de descanso con el fin de garantizar la recuperación de los nutrientes del suelo para las campañas de producción venideras, y el sostenimiento de la actividad de pastoreo de animales. Esto muestra claramente que la ley está desconectada de la realidad de comunidades campesinas. Además, deja notar el destino que esta ley pretende dar a buena parte de las tierras comunales, al considerarse el criterio de abandono. El problema es que la
legislación tiene una visión neoliberal que, en este caso, es evidentemente etnocéntrica y
desconoce los patrones culturales andinos. http://www.ibcperu.org/doc/isis/10621.pdf
[PDF]
www.ibcperu.org/doc/isis/10621.pdf - Similares
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