Uruguay: EL AMIGUISMO DELICTIVO DEL “FRAUDE AMPLIO”
Dr Gustavo Salle
Una vez mas, lamentablemente, tenemos que iniciar nuestra alocución con la ya reiterativa frase: “el tiempo, los hechos y los propios protagonistas nos dan la razón”.
Digo lamentablemente, porque el hecho de que se confirmen plenamente nuestras denuncias, ilustra el estado de deterioro moral ético y jurídico en el que se encuentra sumergido el gobierno del Frente Amplio y hasta que punto es justificado esa denominación despectiva que hemos acuñado de “Fraude Amplio”
El hecho concreto es que con pleno conocimiento de las autoridades de la DINARA, un importante frigorífico de pesca de nombre FRIPUR SA, comercializó en el año 2008 internamente y exportó a la Unión Europea mediante aparentes maniobras de falsificación, una importante partida de pescado contaminado con cadmio, consumando de esta manera una acción con apariencia criminal con la coparticipacion delictual del funcionarios del Poder Ejecutivo que vulnera bienes tutelados penalmente , el primero y el mas importante, el derecho a la vida, el derecho a la salud y finalmente, intereses económicos, dando cima un comportamiento penalmente previsto por los articulo 219 del Código Penal
La maniobra consistió en lo siguiente: En el año 2007 FRIPUR realizó obras de albañilería en la planta sin las debidas medidas de precaución para evitar la contaminación de los productos en proceso de industrialización, nos referimos a pescado para su exportación a la Unión Europea.
El 24 de julio de 2007 los inspectores de l DINARA labran un acta de constatación de esta situación antireglamentaria dando lugar a un expediente administrativo en la DINARA , Direccion que depende del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, cuyo titular era el actual Presidente de la Republica
El director de la DINARA en aquel entonces era el Sr Montiel que en este preciso momento está declarando por estos hechos ante la Jueza Epecializada en Crimen Organizado de Primer Turno Dra Graciela Gatti
Asimismo, en este preciso momento esta reunido el Consejo de Ministros, a los cuales desde ya les advierto, que en caso de que no se tomen las medidas jurídicas conforme a derecho en nuestro país, ocurriremos ante las autoridades de la Unión Europea en su propia sede y con toda la documentación para hacer la denuncia pertinente.
Ahora bien, estas irregularidades son notificadas al director del DINARA Sr Montiel el día 10 de agosto de 2007, pero sucede, que la cónyuge del Sr. Montiel, la Sra. Mariela Modernel, tres meses antes, es decir, en abril de 2007, había comenzado a trabajar en una empresa de aviación propiedad del mayor accionista de FRIPUR SA, el Sr. Alberto Fernández, por lo cual, el director de la DINARA lleva el proceso administrativo con mucha parcimonia, al punto de que el expediente estuvo detenido en servicios jurídicos desde el 29 de noviembre de 2007 al 10 de noviembre de 2008, un año paralizado en una sección , recién con fecha con fecha 10 de marzo de 2010, siendo director el Sr. Gilardoni, se le aplica a FRIPUR SA la ridícula multa de 100 UR
En realidad, de haber cumplido bien y fielmente con sus obligaciones funcionales públicas, el Sr Director, miembro del MPP, debería haber aplicado lo dispuesto por el artículo 262 de la ley de presupuesto número 16.736 que dice:
Artículo 262.- Sustitúyese el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.583, de 22 de junio de 1984, por el siguiente:
| “ARTICULO 144.- Declárase que las unidades ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, están facultadas para suspender preventivamente de los Registros administrados por ellas, a los presuntos infractores, en caso de infracción grave a las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, los recursos naturales y la pesca. Asimismo podrán disponer medidas cautelares de intervención sobre mercaderías o productos en presunta infracción y constituir secuestro administrativo si así lo consideran necesario, cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación. Cuando se trate de mercaderías o productos perecederos se podrá disponer su venta, de conformidad con lo establecido en las normas de contabilidad y administración financiera, y cuando ello no implique riesgos a la salud pública, zoosanitarios, fitosanitarios o al medio ambiente. El producido de la venta se convertirá en obligaciones hipotecarias reajustables y sustituirá las mercaderías o productos intervenidos a todos los efectos”. |
A esta altura ya estamos ante la consumación de hechos penalmente relevantes, no obstante, la historia recién comienza y los hechos mas graves están por venir
En efecto, en virtud de estas actas confeccionadas por excelentes y leales funcionarios públicos de la DINARA, que cumplen con su trabajo independientemente de las influencias política o amiguismos cabilderos de los empresarios implicados en conductas irregulares, precisamente ese tipo de funcionarios a los que el Sr. José Mujica no se cansa de denostar, la Unión Europea produce un informe lapidatorio en el que acusa a la DINARA, de no tomar medidas adecuadas en función de las constataciones de las muestras de laboratorio de las que resulta la presencia de cadmio y altos registros de coliformes fetales y entero bacterias en el pescado procesado, por lo que concluye en la inoperancia y falta de credibilidad de dicha institución, que como Ustedes pueden apreciar, no obedece a la conducta de los funcionarios inspectores, sino, precisa y paradójicamente, al Sr. Director.
Si ya de por si esto es extremadamente grave, lo que viene es verdaderamente patético y soliviantante.
Estas irregularidades sumamente graves terminaron en la ridícula multa de 100 unidades que aplicó la DINARA, no obstante, generó la reacción de la Unión Europea que suspendió las compras, sin embargo, de todas formas, aparentemente por lo que surge de la documentación que tuve a la vista, FRIPUR SA ,con la complicidad de las altas autoridades de la DINARA terminó colocando el pescado contaminado a los europeos y a nosotros mismos.
En efecto, la maniobra fue la siguiente, de conformidad con el acta número 174 de fecha 3 de junio de 2008 se constata y se asienta en dicho documento público, que aquel pescado contaminado fue reempacado y falsificada la fecha empaque y vencimiento, en definitiva, mediante una operación de falsificación documental se consuma, por lo menos por ahora y en apariencia,- una verdadera estafa que concurre en reiteración real con la consumación del delito previsto en el articulo 219 del Código Penal que dice:
219. (Fabricación de substancias alimenticias o terapéuticas)
El que preparare en forma peligrosa para la salud, substancias alimenticias o medicinales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
219. (Fabricación de substancias alimenticias o terapéuticas)
“El que preparare en forma peligrosa para la salud, substancias alimenticias o medicinales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”
Todos estos hechos ominosos ocurren precisamente, en función y como consecuencia de esa nueva y nefasta modalidad de lobbismo o cabilderismo político desplegado por los empresarios y al cual se muestra tan peligrosamente proclive nuestro Presidente de la Republica