Uruguay - Intercambio publico, Fiscal Enrique Viana y el Director de la DINAMA
Estimado Arq. Jorge Rucks.
Le agradezco su respuesta y aclaraciones. Me alegro que el método de la denuncia no sea desvalorizado por vuestra Institución. He tenido respuestas dispares, cuando me ha tocado ser el denunciante en el ejercicio de mi función. Al mismo tiempo, reconozco que Ud. entiende que nuestras responsabilidades como funcionarios públicos no son las del ciudadano común que observa con angustia los peligros ambientales y a la salud propia, de su familia y de sus semejantes. Nuestras responsabilidades son mucho mayores y todo esfuerzo es poco.
No veo el mismo esfuerzo respecto de estas necesidades, en especial, si lo comparo con la constante referencia a favorecer forestación a mansalva, plantas de celulosa, transgénicos, puentes, puertos, megaminería a cielo abierto, etc. . Creo que el designio constitucional de la protección del medio ambiente está por encima de todo esto y ese es un derecho inalienable de la ciudadanía. Que se haga efectivo nos define como República; de lo contrario, no lo somos. Obviamente tenemos perspectivas diferentes.
Y no lamento las certificaciones. No creo que la DINAMA y el MVOTMA estén en condiciones de hacer ostentación al respecto. La mejor certificación es la de una población satisfecha por la debida actuación funcional, y sinceramente no la observo.
Quedo a sus órdenes, atentamente
Enrique Viana
Estimado Sr. Director de la DINAMA, Arq. Jorge Rucks:
Como la respuesta dada al Sr. Marcelo Fagúndez le envió con copia a todos aquellos que habíamos recibido su mensaje original, y por aquello de "que el que calla, otorga", me siento en el deber de reponderle con algunas consideraciones.
No es enteramente exacto que la Ley de Protección del Medio Ambiente, 17.283, de 28 de noviembre de 2000, diga "que el ambiente sea responsabilidad de todos". Eso me recuerda aquello de Fuente Ovejuna. En puridad lo que la Ley dice, y antes el art. 47 de la Constitución de la República, es que las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción y contaminación graves al medio ambiente. Pero también dice que el es deber fundamental del Estado proteger el ambiente. Y bueno si en algo tiene sentido la existencia de vuestro Ministerio, es para hacer efectiva esa protección. Como tal, tiene que buscar a los responsables y sancionarlos, y no hay limitaciones de personal y movilidad que se puedan usar como excusas válidas, menos ante los hechos que me consta han sido concretamente denunciados. Se trata del cumplimiento de deberes públicos. Lo contrario es estar en omisión de esos deberes. La protección del medio ambiente es de interés general, es decir, de orden público, innegociable para gobernantes y gobernados. Hay quienes eso no lo quieren aceptar.
Entenderá Ud., por tanto, que ciudadanos preocupados por sus semejantes, valientes como Marcelo, no puedan comprender qué significan premios o certificaciones por supuestos buenos desempeños de la DINAMA. Yo tampoco lo entiendo.
Si Ud. tiene interés en ampliar estas ideas, estoy a sus órdenes, en el ámbito que crea adecuado.
Atentamente,
Enrique A. Viana Ferreira, Fiscal Letrado.