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El polvorín

Uruguay - Renuncia ministro de Economía (La piola viene cagada)

22 Diciembre 2013 , Escrito por El polvorín Etiquetado en #Politica

2013-12-21 15:59:17 Por: Christian Blanding G. | Fuente: Notimex

El ministro de Economía{ia y Finanzas de Uruguay, Fernando Lorenzo, renunció a su cargo hacer más fácil una investigación con la extinta aerolínea Pluna.

 

Ministro uruguayo, investigado por la justicia, renuncia

El exministro de Economía y Finanzas de Uruguay, Fernando Lorenzo. Foto: AP.

 

El ministro de Economía y Finanzas de Uruguay, Fernando Lorenzo, renunció hoy a su cargo para facilitar la investigación que se le sigue en un caso relacionado con la extinta aerolínea Pluna, informó la estatal Agencia Uruguaya de Noticias.

La información fue entregada en rueda de prensa por el presidente uruguayo José Mujica, quien aseveró que Lorenzo "ha sido un ministro brillante y casi por momentos obsesionado con el interés del país".

El mandatario explicó que la determinación de alejarse del gabinete de ministros fue tomada por el propio funcionario para "facilitarle el camino a la justicia".

"El gobierno siente su pérdida y tratará en todo lo posible de mantener las orientaciones generales diseñadas por el hoy ministro renunciante", acotó Mujica, quien dijo que el titular del Ministerio del Interior, Eduardo Bonomi, asumirá el puesto en forma interina.

Lorenzo, cuyo caso deberá ser visto por la Suprema Corte de Justicia tras un recurso presentado por su defensa, enfrenta una causa judicial por el proceso de liquidación de la aerolínea Pluna, la cual quebró en 2012.

En octubre de 2012 fue realizada una subasta pública donde la firma española Cosmo Líneas Aéreas se adjudicó los aviones de la empresa estatal en quiebra, pero en forma posterior reconoció que no podía hacerse cargo de ese compromiso por falta de capital.

Lorenzo y el presidente del estatal Banco República, Fernando Calloia, son investigados por la justicia uruguaya por su gestión en el otorgamiento de garantías a la empresa española

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<br /> La única posibilidad de hacer política para la izquierda es fuera del Frente Amplio, James Petras  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> www.radio36.com.uy<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> Comentarios para Radio Centenario del sociólogo norteamericano James Petras.<br /> Chury: James Petras buen día ¿cómo te va?            <br /> <br /> <br /> http://www.lafogata.org/06latino/latino12/uru_5-1.htm<br /> <br /> <br />  <br />
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<br />  <br /> <br /> <br /> Memorandum de entendimiento<br /> <br /> <br />  <br />  <br /> <br />  http://medios.presidencia.gub.uy/jm_portal/2012/noticias/NO_E560/memor.pdf<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> En Montevideo, el 15 de junio de 2012<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> ENTRE<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> POR UNA PARTE:<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> PLUNA LÍNEAS AÉREAS URUGUAYAS S.A., representada en este acto por Matías Campiani, con domicilio en Miraflores 1445 (en adelante, PLUNA); continua<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> POR OTRA PARTE:<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> EL ESTADO URUGUAYO, representado en este acto por el Ministro de Economía y Finanzas Fernando Lorenzo y el Ministro de Transporte y Obras Públicas Enrique Pintado con domicilio en Colonia 1089<br /> piso 3 (en adelante, el Estado); SIGUE<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> 23 jul/012 - Nº 28515<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> Ley Nº 18.931<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> SITUACIÓN DE PLUNA S.A.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br />  <br /> <br />  http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18931&Anchor=<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> LOS 3 ART.DECLARADOS INCONSTITUCIONALES<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> DECRETAN:<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> Artículo 1º.- Autorízase<br /> al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, el cual tendrá por objeto la<br /> adquisición de activos pertenecientes a Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.) gravados con derechos reales de garantía (bienes fideicomitidos), con la finalidad de preservar el valor de<br /> los activos, viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar fuentes de trabajo (el fideicomiso).<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> El Poder Ejecutivo designará la persona física o jurídica que actuará como fiduciario del fideicomiso.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> Como contrapartida por la adquisición de los activos que le sean enajenados, el fideicomiso asumirá, por un valor equivalente a los activos enajenados, el pago de obligaciones de PLUNA S.A.<br /> frente a sus acreedores, cuyos créditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el pago de los referidos créditos, se encontraran garantizados o contragarantizados por derechos<br /> reales sobre los bienes fideicomitidos (pasivos asumidos).<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> El fideicomiso deberá subastar extrajudicialmente, en forma pública, los bienes fideicomitidos, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde la fecha de su adquisición, con una base<br /> equivalente al monto de los pasivos de PLUNA S.A. que hubieran sido asumidos. Si el precio de venta contado obtenido fuera superior a los pasivos asumidos, el excedente será reembolsado por el<br /> fideicomiso a PLUNA S.A.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> Artículo 2º.- PLUNA S.A.<br /> podrá enajenar al fideicomiso los bienes fideicomitidos aun cuando PLUNA S.A. estuviera en estado de disolución o hubiera recaído a su respecto una declaración de concurso. A estos efectos, el<br /> órgano de administración de PLUNA S.A. conservará todas sus facultades legales y estatutarias, no siéndole de aplicación las normas sobre suspensión o limitación de su legitimación para disponer<br /> establecidas por la Ley Nº<br /> 18.387, de 23<br /> de octubre de 2008.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> En caso de que PLUNA S.A. estuviera en situación de concurso, los bienes fideicomitidos enajenados de PLUNA S.A. al fideicomiso, quedarán separados de la masa activa, no pudiendo ser objeto de<br /> acción de revocación de especie alguna por parte del síndico o del interventor, quedando excluidos de cualquier acción de persecución de los mismos por los acreedores concursales.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> Los bienes fideicomitidos serán enajenados libres de gravámenes, embargos o inhibiciones de especie alguna -con excepción de la hipoteca a favor de Pluna Ente Autónomo-, estando el fiduciario<br /> legitimado para promover el levantamiento, en vía judicial, de cualquier gravamen, embargo o interdicción que pudiera existir sobre los mismos.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> El fideicomiso estará legitimado para obtener las matrículas y autorizaciones necesarias para disponer, movilizar y operar los bienes fideicomitidos.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> La enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A. al fideicomiso será realizada por documento público o privado, no siendo necesaria para su inscripción en cualquier registro, órgano o<br /> entidad, pública o privada, la presentación de ninguna constancia que acredite que PLUNA S.A. se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o paratributarias o de<br /> cualquier otra obligación, cualquiera sea su naturaleza.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> El fideicomiso, la enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A. a favor del fideicomiso, así como la posterior enajenación de los bienes fideicomitidos a favor de terceros, y los<br /> gravámenes que se constituyan con este propósito, estarán exonerados de todo tributo. Los montepíos por las actuaciones notariales que dichas enajenaciones o gravámenes demanden se calcularán<br /> sobre un monto equivalente al honorario mínimo.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> Artículo 3º.- El adquirente de los bienes fideicomitidos en la subasta pública que decida aplicar los mismos al servicio de una empresa nacional<br /> que cumpla con los req<br />
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