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El polvorín

Histórico: Tribunal Agrario boliviano reconoce sentencia de justicia comunaria

22 Agosto 2010 , Escrito por El polvorín Etiquetado en #Politica

Histórico fallo judicial admite una sentencia de la justicia comunaria

El TRibunal Agrario nacional  sentó jurisprudencia eN la justicia plurinacional

Jimena Mercado C. / Cambio


Inédito. El Tribunal Agrario Nacional (TAN) emitió la semana pasada un histórico fallo judicial, que por primera vez en la historia de Bolivia, y en aplicación a la nueva Constitución Política del Estado (CPE), otorga la calidad de cosa juzgada a una decisión emitida por una autoridad campesina de Cochabamba.

El presidente de la Sala Primera del TAN, Luis Alberto Arratia, en entrevista exclusiva con Cambio, informó que un juez agrario con asiento judicial en Punata, se apartó del conocimiento de una causa que versaba sobre la posesión de un predio rural, bajo el argumento de que el conflicto ya fue resuelto por la jurisdicción indígena originario campesina y aprobada por el Sindicato Agrario de Toralapa.

Dicha decisión fue recurrida en casación a efectos de que el TAN revise la impugnación extraordinaria realizada por una de las partes; sin embargo, la resolución del juez de Punata fue ratificada por el Tribunal Agrario Nacional, por haber aplicado de manera correcta la normativa vigente.

El marco jurídico actual reconoce la función judicial que también es ejercida por la jurisdicción indígena originaria campesina a través de sus propias autoridades como lo señala el artículo 179 de la CPE.

“Anteriormente el Estado boliviano reconocía las decisiones de la justicia comunitaria sólo como solución alternativa de conflictos, y le daba rango inferior en la Constitución y en la ley. En este caso se le está dando un rango constitucional y legal a esos fallos que han dictado las autoridades indígena originario campesinas, es por eso que es un fallo histórico”, destacó el magistrado.

Por tanto, la decisión de la autoridad indígena es acatada,  por ser parte de la administración de la justicia.

FUNDAMENTOS LEGALES

El juez de la causa en su fundamento cita el artículo 171 de la CPE abrogada –de manera referencial y como antecedente– para explicar las facultades que las autoridades naturales tienen para ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias, en la resolución alternativa de conflictos de conformidad y en reconocimiento de sus costumbres y procedimientos.

El juez Arratia también señaló que la primera resolución de juez de Punata, se aplicó correctamente basado en el principio de jerarquía normativa y supremacía constitucional, que significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución, no existiendo por tanto aplicación indebida de norma alguna.

“Esto significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución, no existiendo por tanto aplicación indebida de norma alguna”, indicó Arratia.

Señaló que otro de los fundamentos utilizados en el fallo se ampara en lo establecido en el artículo 190 de la nueva CPE, respecto a que el conflicto de las partes en litigio fue resuelto por las autoridades del Sindicato Agrario de Toralapa, motivo por el que el Juez, decide apartarse del conocimiento de la causa, sin que por esto haya desconocido su competencia, pues sólo se limitó a dar correcta aplicación a lo preceptuado por el artículo 192 de la CPE.

Dicho artículo señala que “toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina”. Por lo que no es evidente dijo que la potestad de impartir justicia, en el marco del pluralismo jurídico y la diversidad cultural; la misma que emana del pueblo boliviano no estuviera establecida.

Al respecto dijo que se debe precisar que tanto en la anterior como en la actual Constitución, ésta potestad ha sido determinada en el artículo 190 de la Constitución vigente.


“Autoridades judiciales son reconocidas con el mismo valor”

Sucre


El presidente del Tribunal Agrario Nacional (TAN), el juez Luis Arratia, destacó que con el fallo emitido por esta instancia, el Estado boliviano “está reconociendo a las autoridades indígena originario campesinas, con el mismo valor, con la misma eficacia, obligatoriedad y jerarquía que las decisiones de las altas autoridades del Órgano Judicial.

“Este fallo es histórico porque marca un precedente jurisdiccional; es decir, es el primer fallo que está inaugurando una jurisprudencia para una relación de respeto mutuo entre todos estos sistemas de justicia”, dijo.

Señaló que en el marco de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, que establece que las distintas jurisdicciones deben coordinar entre sí, el fallo refleja aquel principio de igualdad.


BASADO EN LA CPE


Artículo 190. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

Artículo 192. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.

Artículo 179. La función judicial es única (...); la jurisdicción indígena originario campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

 

Tomado de Cambio Periódico Boliviano

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C
<br /> <br /> Tal vez  la simplisidad  en la formulación de normas que regulen  un proceso y el criterio logíco del juzgador apoyado en la objetividad, sea la solución para evitar tanta<br /> retardación de justicia, tal vez las normas que regulan la  justicia ordinaria creadas con tanta conplegidad sean el obstaculo para alcanzar ese máximo valor que es la justicia,<br /> obstaculo fortalecido por el excesivo formalizmo que al final es incumplido por los mismos administradores de justicia ante la excesiva carga procesal.<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> <br />
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