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El polvorín

Que los papás también se ocupen de los hijos

12 Abril 2010 , Escrito por El polvorín Etiquetado en #Politica

Una ley contra los roles del pasado
En América Latina se avanzó en los últimos años en la discusión sobre igualdad entre varones y mujeres. El ámbito laboral es, quizás, uno de los más complejos para esa batalla. Licencia por paternidad, una cuestión de cambio cultural.
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Por Natalia Brite | Desde Mendoza, Argentina
08|04|2010

 

La organización familiar, tanto en el plano de la sustentación material como en la asunción de responsabilidades y roles, está determinada por la historia y la cultura. Cuando nace un hijo o hija, o se recibe por adopción, es notable la diferenciación existente entre mujeres y varones. Podría pensarse que se privilegia a la mujer reconociéndole más derechos en los primeros meses de convivencia con su hijo, pero, en rigor de verdad, lo que se logra es empujarla a responder a un supuesto rol predeterminado.

En el caso de la madre trabajadora, el derecho a gozar de licencia sin perder su remuneración está bastante extendido. Así, en Argentina, según la ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”. Además, la trabajadora puede optar por reducir la “licencia anterior al parto” en no menos de 30 días”, y acumular el resto del período total para el lapso posterior. En resumen, la legislación argentina otorga 90 días de licencia con goce de salario a las mujeres. Eso sí, el gasto corre por cuenta del Estado, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Si recorremos nuestra región, observamos que en Chile, Cuba y Venezuela el período de licencia es más extenso, 126 días, y sus respectivos sistemas de seguridad social pagan a las madres el cien por ciento de su salario durante este lapso. Brasil y Panamá estipulan licencias por maternidad de 120 y 98 días, respectivamente. En el resto de los Estados regionales la duración de la licencia es de 84.

En Costa Rica, Ecuador y Guatemala, la responsabilidad de que las trabajadoras perciban el cien por ciento de su salario durante la licencia es compartida por el Estado y el empleador. En Paraguay las madres perciben la mitad de su salario, y sólo durante nueve de las doce semanas que dura la licencia por maternidad. Estos datos surgen de un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El país que se autoproclama gendarme de los derechos humanos, Estados Unidos, no otorga derechos a las madres trabajadoras. En la tierra del “american dream”, algunas empresas ofrecen licencia por maternidad con goce de sueldo, pero depende exclusivamente de su voluntad. La ley de Licencia Familiar y Médica estadounidense solo contempla una licencia por 12 semanas pero sin percepción de salario. Sólo algunos Estados de ese país disponen situaciones diferentes, pero siempre teñidas por la misma tinta.

En el caso de los varones frente a la paternidad, encontramos una honda diferencia. La ley argentina dispone en su artículo número 158 que “el trabajador gozará de licencias especiales” en ciertos casos, entre los cuales específica que por “nacimiento de hijo” corresponden “dos días corridos”. Esto significa que, en términos generales, no se considera al varón como actor fundamental en la crianza de los hijos. La legislación no da cuenta de la necesidad de la mujer a ser asistida por su pareja en los días posteriores al parto, que suponen tanto malestar físico como una situación emocional particular.

Ese escenario se repite en el resto de los países de la región, aunque en algunos con ciertas ventajas. En Ecuador se aprobó en enero de 2009 una disposición según la cual la licencia con sueldo por paternidad para los empleados públicos y privados es de 10 días tras un parto normal y de 15 cuando se trate de alumbramientos múltiples o por cesárea. La ley contempla las adopciones, caso en el cual los padres acceden a 15 días de licencia remunerada a partir de la fecha en que reciban legalmente al hijo. Venezuela es otro de los Estados latinoamericanos que marcan una diferencia: desde 2007 otorga 14 días corridos a los varones que tengan un hijo.

La Cámara de Representantes de Uruguay aprobó en abril de 2008 el régimen de licencias especiales en el sector privado. De esta manera la licencia por paternidad, que incluye adopción, es de 3 días, el del nacimiento y los 2 días hábiles siguientes. Aun así, difiere respecto de los trabajadores del ámbito público, quienes disponen de 10 días. En Brasil y Chile son solo 5 (por nacimiento o adopción); en Perú 4; y Paraguay brinda 2 días pagos.

Si miramos a Europa, hay países como Suecia que da la opción de tomarse hasta 16 meses después de tener un hijo, los cuales pueden dividirse a gusto entre padre y madre, y seguir percibiendo el 80 por ciento del salario. En Alemania son 14 meses, en Noruega 6 semanas exclusivas al papá. En Inglaterra se anunció en enero último 6 meses de licencia. Recientemente en España se aprobaron 30 días para la licencia por paternidad, situación que se repite en la mayoría de los países de la Unión Europea. En estos casos se combinan estas legislaciones con una nueva tendencia vinculada a la posibilidad de compartir las licencias entre madre y padre.

Las diputadas peronistas de Argentina, Natalia Gambaro y Claudia Rucci (hija del dirigente sindical de las décadas de 1960 y 1970, José Ignacio Rucci), presentaron un proyecto de ley en el Congreso de la Nación que pretende establecer 35 días de licencia por paternidad. El debate se abrirá y comenzarán a escucharse distintas voces al respecto.

Podemos esperar expresiones que probablemente irán desde el rechazo con argumentación productivista-empresarial, hasta fuertes adhesiones por parte de organizaciones políticas, sindicales y sociales que propugnan la igualdad de género en todos los ámbitos.

Un ejemplo de ello es que las propias autoras del proyecto reflejan en sus fundamentaciones lecturas ancladas en ambas perspectivas. El proyecto expresa: “la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obliga al Estado a consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos (…) asegurarles los mismos derechos y responsabilidades como progenitores”. Gambaro, en diversas entrevistas con la prensa, afirmó: “no podemos dejar de pensar que en el tiempo que el papá está en su trabajo, el nivel de productividad no es el mismo. Está pendiente de lo que pasa en su casa”.

En Argentina existen casos en los cuales se sentó un precedente de avance importante. Uno de ellos fue el decreto de noviembre de 2009 firmado por el entonces intendente del municipio bonaerense de Morón, Martín Sabatella, actual diputado nacional de la centro izquierda. En esa jurisdicción, la licencia por maternidad se amplió de 90 a 210 días corridos con goce de haberes, y la de paternidad se extendió a 20 días hábiles.

Desde setiembre de 2008, los trabajadores del Ministerio Público de Argentina (conformado por la Defensoría General y la Procuraduría General de la Nación) gozan de un régimen de 15 días de licencia por paternidad. En la fundamentación se expresa claramente otra de las aristas centrales del tema: la asignación de roles estereotipados entre varones y mujeres. Según el texto, el objetivo es avanzar “hacia la igualdad real de oportunidades y de trato de varones y mujeres (…) así como revertir prácticas sociales consistentes en asignar a las mujeres la responsabilidad primaria del cuidado y atención de los hijos”.

Si bien toda legislación que apunte a igualar paternidad y maternidad implica un avance, hay otros proyectos que se plantean este objetivo pero desde perspectivas que pueden entenderse más conservadoras.

Ejemplo de ello es el que están debatiendo los convencionales constituyentes de la provincia argentina de Misiones. El constituyente Raúl Dalmau se refirió a la posibilidad de extender la licencia por paternidad y dijo que sería un avance porque de esa manera “no sólo las mujeres van a tener derecho a la atención del recién nacido, sino que los hombres también”; y acto seguido recalcó que el objetivo es “revalorizar el rol de la familia en el cuidado y protección de la niñez”. En el mismo sentido aseguró que “es una norma con un sentido estrictamente de familia” y finalizó argumentando que “queda claro que no es para el cuidado de la madre (…) es principalmente para cuidar a la persona que ha nacido”.

En el convulsionado escenario político argentino, donde la oposición derechista se apoya en ciertas instancias del aparato judicial para reponer la ley de radiodifusión de la última dictadura, es posible que el asunto en cuestión no cobre aún mayor relevancia. De cualquier manera, las aristas que se vislumbran son amplias, diversas y, sobre todo, profundas. La disyuntiva “más días” o “menos días” de licencia no resuelve el debate.

Se trata, en cambio, de reflexionar acerca de cómo nuestra cultura otorgó por mucho tiempo a las mujeres determinados roles, y eximió a los varones de ellos. Una ley, o dos, no cambian años de imposiciones. Pero es un dato importante que el Estado argentino avance en la materia como ya lo hizo en otras áreas del desarrollo social.

nbrite@prensamercosur.com.ar
Tomado de APM
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