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El polvorín

URUGUAY - TREINTA Y TRES MOVILIZADO

13 Septiembre 2012 , Escrito por El polvorín Etiquetado en #Politica

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                                                        Anibal Teran.
COMENZÓ OTRA RECOLECCIÓN DE FIRMAS CONTRA LA MINERIA METALÍFERA
 
PETITORIO POPULAR PROPONE DECLARAR LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO “RESERVA AMBIENTAL”
 
En la Casa de la Cultura de la capital olimareña, este miércoles 12 de septiembre, se anunció el inicio de esta campaña que promueven sectores de la población del departamento que lideran la resistencia a mega proyectos extractivos en la región Este del país.
 
Con la presencia de los medios de difusión escritos, radiales y televisivos locales, corresponsales de dos diarios de Montevideo y transmisión en directo por parte de una radio capitalina y otra de Tacuarembó, los organizadores de esta iniciativa explicaron el sustento legal de su propuesta, basada en la Constitución de la República y la Leyes Nacionales.
 
En concreto, se proponen presentarse con un significativo número de firmas ante el Intendente y la Junta Departamental, así como ante los dos Diputados departamentales, para solicitarles que realicen las diligencias necesarias tendientes a aprobar una ordenanza departamental que prohíba esta forma de explotación minera, considerando sus graves consecuencias ambientales.
 
Se trata del mismo grupo de ciudadanos que le solicitó el pasado 14 de marzo una audiencia al Presidente de la República en carta abierta firmada por 1718 personas, la que nunca fue respondida.
 
Este mismo colectivo tiene pronto un llamado a referéndum departamental, el que sería el siguiente paso, en caso de no prosperar este petitorio popular.
 
Este jueves 13, a la hora 18:00, en el local centro de La Sociedad Fomento de Treinta y Tres, se entregarán Los Formularios a las personas interesadas en colaborar trabajando en la recolección de firmas en todo el departamento.
 
PETITORIO POPULAR
 
Visto: que la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008 en su artículo 8 inciso “c” prevé la creación de instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible mediante ordenanzas departamentales, y el artículo 14 de la misma Ley otorga competencia a los gobiernos departamentales para categorizar el suelo así como establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos y protección del suelo y policía territorial, y el artículo 19 de la misma Ley otorga a éstos instrumentos efecto vinculante sobre los derechos y deberes de las personas y de la propiedad inmueble.
 
Visto: que la misma Ley 18.308 en su artículo 4 inciso “A” prevé la descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y la promoción del desarrollo local y regional, y el artículo 31 de la misma Ley en su inciso “A” prevé la categorización de suelo rural con destino principalmente agropecuario.
 
Considerando: que la Ley 17.283 del 28 de noviembre de 2000, en el artículo 10 faculta a los gobiernos departamentales para establecer exigencias departamentales de protección y/o conservación ambiental, la ciudadanía del departamento de Treinta y Tres, mediante la firma de este petitorio, solicita al Intendente Departamental, a La Junta Departamental y a los dos Diputados Departamentales, la tramitación de los instrumentos legales que corresponda con la mayor urgencia, para declarar al Departamento de Treinta y Tres libre de minería metalífera a cielo abierto.
 
Ante la imperiosa necesidad de proteger el suelo del departamento de emprendimientos extractivos que ocasionarían más daños que beneficios, dejamos constancia de la seria responsabilidad que recae sobre quienes ocupan cargos como autoridades departamentales, electos para defender los legítimos intereses de nuestra sociedad, funcionarios públicos que no solo deberán rendir cuenta ante el juez interior de su conciencia, sino ante las venideras generaciones que padecerían los perjuicios que ocasionen las decisiones que se toman en momentos cruciales como éste, y podrán ejercer el derecho de juzgar con la severidad que corresponde, las actitudes que hoy comprometan su futuro.
 
Firman este petitorio, las siguientes personas:
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